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lunes, 15 de julio de 2013

EL ABOGADO EN EL PROCESO CIVIL

EL ABOGADO EN EL PROCESO CIVIL
Jose Ramos Flores
Instituto de Investigaciones Juridicas Rambell

1.         DEFINICIÓN
En el proceso civil el abogado defensor se constituye en el asistente técnico de la parte que interviene en el proceso.
Según el artículo 284° de la LOPJ, la Abogacía es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho y que toda persona tiene derecho a ser patrocinado por el Abogado de su libre elección.
Según el artículo 1° del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, el Abogado es considerado como un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado.
En ese sentido, según el mencionado Código, la misión fundamental del abogado consiste en defender y aconsejar a sus clientes con diligencia y en sostener el derecho y la justicia. Debe mantener incólumes el honor y la dignidad profesional. Debe actuar con prudencia, honestidad y buena fe; no puede, por lo tanto, la comisión de actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la recta administración de justicia. Falta gravemente al honor y a la ética profesional el abogado que directa o indirectamente, soborne o corrompa a un empleado o funcionario público o ejerza coacción sobre él que puede extraviar o perturbarlo en el fiel cumplimiento de sus deberes. Ningún abogado debe ejercer influencia sobre el juzgador, sea apelando a vinculaciones políticas o de amistad, usando recomendaciones, aprovechándose de sus superiores jerárquicos o, en cualquier otra forma que no sea la de convencer con razonamiento.
Como dice Couture “la abogacía es al mismo tiempo, arte y política, ética y acción”. Como arte, tiene sus propias reglas, que no son absolutas, sino que están libradas a la actividad creadora del hombre. Como política, es la disciplina de la libertad dentro de un orden. Como ética, es un constante ejercicio de la virtud, de superar todo tipo de tentaciones. Como  acción, la abogacía es un constante servicio a los valores superiores que rigen la conducta humana.
2.         FUNCIÓN SOCIAL DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
La LOPJ en su artículo 284° nos dice que la Abogacía es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho.
Esto significa que el abogado debe vivir en, desde y para contribuir a preservar el sistema de reglas que conforman la vida de interacción y conjugan la alteridad, orientándolo a la resolución del conflicto, a la evitación del conflicto y, cada vez más, a la prevención del riesgo de conflicto.
Como manifiesta Hernández Gil, Decano del Colegio de Abogados de Madrid, la Abogacía es antes que formalismo jurídico una sustancia social, es antes ejercicio de una actividad esencial para la realización de la justicia y los valores y principios constitucionales que titularidad de un conjunto de derechos y obligaciones frente al cliente o frente al Estado.
Por ello, toda persona tiene derecho a ser patrocinado por el Abogado de su libre elección. No hay motivo para que una persona no encuentre el patrocinio de un abogado. Aunque una persona no cuente con recursos económicos como para pagar los servicios de un Abogado, como reza el artículo 7° del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú, la profesión de Abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten como cuando recaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber, desvirtúa la esencia misma de la abogacía. 
3.         REQUISITOS PARA EJERCER LA ABOGACÍA
Según el artículo 285 de la LOPJ, para patrocinar se requiere:
1.       Tener título de Abogado
2.       Hallarse en ejercicio de sus derechos civiles, y
3.       Estar inscritos en un Colegio de Abogados.

Asimismo, según el artículo 286 de la LOPJ, no puede patrocinar el abogado que:
1.    Ha sido suspendido en el ejercicio de la abogacía por resolución judicial firme;
2.    Ha sido suspendido en el ejercicio por medida disciplinaria del Colegio de Abogados en donde se encuentra inscrito, o no se halle hábil conforme al Estatuto del respectivo Colegio.
3.    Ha sido inhabilitado para ejercer la abogacía por sentencia judicial;
4.    Ha sufrido destitución de cargo judicial o público, en los cinco años siguientes a la aplicación de la sanción; y
5.    Se encuentre sufriendo pena privativa de libertad.
4.         DEBERES Y DERECHOS EN EL PROCESO
De acuerdo al artículo 288° de la LOPJ, son deberes del defensor:
1.       Actuar como servidor de justicia y como colaborador de los magistrados
2.    Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.
3.    Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Ética Profesional.
4.    Guardar secreto profesional
5.    Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice.
6.    Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes, para el que se le ha designado.
7.    Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los magistrados y guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso,
8.    Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con sus clientes.
9.    Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso aún no resueltos en que intervenga.
10.    Consignar en todos los escritos que presenta en un proceso su nombre en carácter legible y el número de su registro en el Colegio de Abogados y su firma en los originales, sin cuyo requisito no se aceptan el escrito.
11.    Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la Abogacía.
12.    Ejercer obligatoriamente, cuando menos una defensa gratuita al año, según el reporte que realice el respectivo Colegio de Abogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289° de la LOPJ.
De acuerdo con el artículo 289° de la LOPJ, son derechos del Abogado patrocinante:
1.       Defender con independencia a quienes se lo soliciten en cualquier etapa del proceso.
2.       Concertar libremente sus honorarios profesionales.
3.       Renunciar o negarse a prestar servicio por criterio de conciencia.
4.       Exigir el cumplimiento de la defensa cautiva.
5.    Informar verbalmente o por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a una instancia.
6.    Exigir el cumplimiento de los honorarios de despacho judicial y de las diligencias y actos procesales.
7.    Ser atendido personalmente por los magistrados cuando así requiere el ejercicio de su patrocinio.
8.    Recibir de toda autoridad el trato que corresponda a su función.
5.         PARTICIPACIÓN Y CONDUCTA PROCESAL
El abogado participa en el proceso como asistente técnico de una de las partes en litigio. En ese sentido, de acuerdo al artículo 109 del CPC debe:
1.    Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso;
2.    No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales;
3.    Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones;
4.    Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia;
5.    Concurrir ante el Juez cuando este los cite y acatar sus órdenes en las actuaciones judiciales; y
6.    Prestar al Juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal. 
6.         TEMERIDAD Y MALA FE PROFESIONAL
Según el artículo 112 del CPC se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:
a)    Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio;
b)   Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad;
c)    Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente;
d)   Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos;
e)    Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios;
f)    Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso; y
g)    Cuando por razones injustificadas no asista a la audiencia generando dilación.
7.         RESPONSABILIDADES POR CONDUCTAS DOLOSAS O DE MALA FE Y PAGA DE INDEMNIZACIÓN POR EJERCICIO ARBITRARIO O IRREGULAR DEL DERECHO DE ACCIÓN
Según el artículo 110° del CPC, las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez, independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal. Cuando no se pueda identificar al causante de los perjuicios, la responsabilidad será solidaria.
Asimismo, el artículo 111° del CPC, nos dice que además de lo dispuesto en el artículo 110, cuando el Juez considere que el Abogado actúa o ha actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.
8.         MINISTERIO PÚBLICO: SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO CIVIL
Según el artículo 113° del CPC el Ministerio Público ejerce las siguientes atribuciones:
a)   Como parte.- El Ministerio Público actúa como parte por ejemplo en el patrocinio de intereses difusos (art. 82° del CPC), en el divorcio (art. 481° del CPC), nulidad de acto jurídico (art. 229° CPC), etc. En estos casos el Ministerio Público tiene los mismos derechos y obligaciones que las partes y no emite dictamen.
b)  Como tercero con interés, cuando la ley dispone que se le cite.- Por ejemplo en el caso de la desaparición (art. 47 del CC), constitución, modificación o extinción de patrimonio familiar (art. 496 CC y 798 del CPC), adopción de personas mayores de edad (art. 781 del CPC), etc.
c)   Como dictaminador.- Actúa como dictaminador por ejemplo en el caso de título supletorio, prescripción adquisitiva, delimitación de linderos.
9.         EXCUSAS Y RESPONSABILIDADES
Según el artículo 117° del CPC los representantes del Ministerio Público deben excusarse o abstenerse de intervenir en el proceso por las causales que afectan a los Jueces. No pueden ser recusados.
Asimismo, según el artículo 118° del CPC el representante del Ministerio Público es responsable civilmente cuando en el ejercicio de sus funciones actúa con negligencia, dolo o fraude. El proceso se sujeta al trámite que corresponde al de responsabilidad civil de los Jueces.
Al respecto tenemos: 
Artículo 305.- Causales de impedimento.- El Juez se encuentra impedido de dirigir un proceso cuando:
a)    Ha sido parte anteriormente en éste;
b)  Él o su cónyuge o concubino, tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un Abogado que interviene en el proceso;
c)    Él o su cónyuge o concubino, tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes;
d)  Ha recibido él, su cónyuge o concubino, beneficios, dádivas de alguna de las partes, antes o después de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor; o
e)   Ha conocido el proceso en otra instancia.
f)    El impedimento previsto en la segunda causal sólo se verifica cuando el Abogado ya estaba ejerciendo el patrocinio de la causa. Está prohibido al Abogado asumir una defensa que provoque el impedimento del Juez.
Artículo 307.- Causales de recusación.- Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando:
a)   Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos;
b)  Él o su cónyuge o concubino o su pariente en la línea directa o en la línea colateral hasta el segundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con alguna de las partes; salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público;
c)    Él o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes;
d)   Haya intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito, testigo o defensor;
e)   Tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso; y,
f)     Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso.
Artículo 313.- Abstención por decoro.- Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite.
Si el Juez a quien se remiten los autos considera que los fundamentos expuestos no justifican la separación del proceso, seguirá el trámite previsto en el Artículo 306.

4 comentarios:

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  2. Bastante interesante la información, los derechos y deberes que cada una de las personas de derecho debería conocer, por otro lado me gustaría comentar que cuando saque mi seguro por accidentes de tránsito puede tener conocimiento de la Indemnización Por Lesión Medular y lo importante que es.

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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